LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENORES DE EDAD

En estas vacaciones, una de las actividades más recurrentes o comunes de toda familia, es la de viajar al interior o exterior del país, para ello es necesario que te informes sobre las autorizaciones de viaje que necesitan los menores de edad.
1.- SUPUESTOS PREVISTOS POR LA NORMA:
A.- CUANDO EL NIÑO O ADOLESCENTE VIAJA FUERA DEL PAÍS, SOLO O ACOMPAÑADO POR UNO DE LOS PADRES.
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Ante este supuesto es obligatorio la autorización notarial de ambos padres.
B.- EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS PADRES O DE ESTAR RECONOCIDO EL HIJO POR UNO SOLO DE ELLOS.
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En este supuesto, bastará la autorización notarial del padre sobreviviente; en caso de estar reconocido solo por uno de ellos, bastará la autorización de aquel que efectuó el reconocimiento. Cabe resaltar, que en la autorización notarial se deberá consignar expresamente que se tuvo a la vista la partida de defunción o la de nacimiento, según corresponda.
C.- EN CASO DE QUE EL MENOR VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS.
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Si el menor viaja acompañado por uno o ambos padres, no será necesario ninguna autorización notarial, simplemente la presentación del DNI correspondiente ante la agencia de viajes.
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Si el menor viaja solo o en compañía de un tercero, bastará la autorización notarial de uno de los padres.
D.- EN CASO QUE LA AUTORIZACIÓN SEA SOLICITADO POR SEDE JUDICIAL.
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Si el menor viaja dentro del país, se puede solicitar al Juzgado especializado la Autorización de Viaje Judicial, cuando falten ambos padres.
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Si el menor viaja fuera del país, se puede solicitar al Juzgado especializado la Autorización de Viaje Judicial, cuando se tenga la ausencia o exista la falta de acuerdo de uno de los padres.
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En caso que exista falta de acuerdo u oposición de uno de los padres, el Juez, previa actuación probatoria y opinión del fiscal competente, resolverá el asunto en un plazo de 02 días.
En todos los casos la autorización será válida con la sentencia y la firma del Juez de Familia.
2.- ¿QUE REQUISITOS NECESITAS?:
En caso se solicite una Autorización Notarial:
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Partida de nacimiento original y actualizada del menor.
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DNI del menor de edad.
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DNI del padre y/o de la madre. (Es importante identificar al padre o madre con la huella biométrica)
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En supuesto de fallecimiento de uno de los padres o si el menor este reconocido solo por uno de ellos, bastará el consentimiento del padre que sobreviva o de aquel que efectuó el reconocimiento (el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente).
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En el caso que sean padres extranjeros, se deberán identificar con su carné de extranjería o pasaporte.
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En el supuesto que el menor viaje fuera del país, y uno de los padres se encuentra en el extranjero se deberá adjuntar la Autorización de Viaje Consular, debiendo ser visado aquí en nuestro país por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso se solicite la autorización por sede Judicial, se tramita mediante proceso no contencioso y son los siguientes:
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Partida de Nacimiento.
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Documentos que acrediten la posición de representante del menor.
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Documentos que acrediten detalles del viaje, motivo y justificación.
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Y demás requisitos pertinentes.
3.- TEN EN CUENTA LO SIGUIENTE:
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Si la autorización notarial es para viajar fuera del país, es conveniente que tal documento sea visado por el Colegio de Notarios de tu ciudad, en vista que existen países que solicitan tal requerimiento.